Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Julio Eduardo Castro Torres y Maria Elisa Castillo Morales, antes identificados, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha tres (03) de enero de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 3, Tomo 1, Folio 3, del libro de Matrimonios.; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil ve.....