En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo afirmado por los solicitantes, quienes declararon que están separados de hecho desde el año 1986, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, lo cual supera con creces el lapso de tiempo legalmente previsto para que proceda su solicitud, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FELIX SEBASTIAN ROMERO e IRMA CECILIA LANDAETA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Departamento (hoy Municip.....