SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño, siga siendo ejecutada en la Residencia de su tía materna, ciudadana ORAIMA ANDREA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.896.573, ubicado en: Avenida San Martin, Esquina de4 San Pedro del Río, Conjunto Residencial Parque San Juan, Torre C, Piso 6, Aparatamento 62-C, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averigua.....