SE RATIFICA Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA actualmente de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena que la presente Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar, en beneficio de la misma, siga siendo ejecutada en la Residencia de su abuela paterna, ciudadana MARIA MORENO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.333.364, ubicada en: Esquina de Manduca, Edificio de Oro, Planta Baja, Conserjería del Edificio, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserció.....