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Decisiones del dia 27/10/2011 |
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N° Expediente :
AP31-V-2011-002117
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2011 |
Procedimiento: Accion Mero Declarativa |
Partes: MARÍA DE LOURDES BAJO MANRIQUE CONTRA EL CIUDADANO QUIEN EN VIDA SE LLAMASE JUAN MIGUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ. |
Resumen:
Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la pretensión de reconocimiento de la Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES BAJO MANRIQUE y la declina en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenando la remisión del expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial correspondiente, una vez vencido el lapso de impugnación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Mauro Guerra
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Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-M-2011-000300
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N° Sentencia :
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Fecha: 27/10/2011 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA BENS, C.A. CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL PANIFICADORA JARDIN MAR, C.A. |
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de Cobro de Bolívares intentado por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA BENS, C.A., contra la sociedad mercantil PANIFICADORA JARDIN MAR, C.A. SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada a pagarle a la parte actora la suma de cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 57.269,41), monto a que asciende las facturas presentadas al cobro. TERCERO: Se CONDENA asimismo a la parte demandada a pagarle a la actora la cantidad de dinero que resulte de la indexación de dicha suma, sobre la base de los índices Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, tomando en consideración la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de este fallo, para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SIN LUGAR la reconvención propue.....
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Juez/Ponente:
Mauro Guerra
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Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
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