Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la negativa de ACUMILACIÓN, y negativa de las pruebas de experticia, inspección judicial y testimoniales promovida en el presente caso. En consecuencia, ACUERDA la acumulación de AP21-L-2015-002927, y AP21-L-2015-3054 en la causa siganada con el numero AP21-L-2015-2980, cuyo conocimiento fue atribuido al Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio, y cuya acumulación fue solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIARIO EL UNIVERSAL C.A., todo con motivo de los juicios incoados por los ciudadanos JULIO JOSE ABREU CEDEÑO, ANGEL ACOSTA RONDON, DENNIS MIGUEL ALFONZO BRAVO, AMADO LEONIDES ASCAN.....