Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre cuatro bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, y al efecto se ordenó librar oficios a la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, y a la Oficina de Registro Público del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, para hacer de su conocimiento las medidas decretadas y así se sirvan estampar las notas marginales respectivas.