La norma citada establece, que la solicitud de Separación de Cuerpos debe ser presentada personalmente por los cónyuges ciudadanos ELIECER ALEJANDRO BASTARDO SALAZAR y KELLY GABRIELA OLIVARES FLORES,(ante identificados), observándose que en el presente caso, los Abogados VERONIQUE LÚCETE GONZALEZ SERRYN, TEODORO CORDOVA GALVIZ y DORELIS LEON GARCIA, inscritos I.P.S.A Nros 75.889, 77.352 y 74.800, respectivamente, presentaron la solicitud de Separación de Cuerpos, en representación de los ciudadanos, (antes identificado), con un poder, por tal motivo, es por lo que este Tribunal, Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese y Regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 27 días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° y 157°.