Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la ciudadana, DORIS COROMOTO TERAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.312.139.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original que cursa en el folio 10, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en.....