Dicho esto, se observa de las actas procesales que la representación judicial de la parte demandada, no interpuso recurso de reclamación alguna, contra la Experticia complementaria del Fallo, razón por la cual dicha Experticia, quedó definitivamente firme; Ahora, bien en fecha 07 de octubre de 2008, el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó Cheque de Gerencia Nº 05416241, a favor de este Tribunal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 255.000,oo), para cancelar el monto de la garantía hipotecaria.
Significa entonces, que la cantidad consignad por el abogado FERNANDO JOSÉ OLIVO TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no cubre el monto condenado a pagar, indicado en la tan mencionada Experticia complementaria del Fallo, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 589.....