En fuerza de las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el presente juicio a partir de su admisión y repone la causa al estado en que se admita nuevamente por los trámites del Juicio Ordinario.