Se dictó decisión mediante la cual se declaró QUE SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda que por Tercería, interpusiera la Sociedad Mercantil FERIA CENTRO PLAZA, C.A., contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, y de la Sociedad Mercantil ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A. asimismo, se declaró SIN LUGAR la solicitud formulada el día 20 de octubre de 2014, el Ciudadano EMILIO MARTÍNEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, por ser la misma manifiestamente tempestiva por tardía. Por último, se condenó en costas a la parte co-demandada, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.