En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos ERVIN JOSE BRICEÑO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.938, de este domicilio, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas MARIA GABRIELA FLOREZ ARMARIO, ANA VANESSA GONZALEZ ARMARIO y KENNY JACQUELINE VIVAS DE AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.672.402, V-19.902.362 y V-12.265.340, respectivamente, en su condición de hijas, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA VALENTINA ARMARIO DE BRICEÑO, quien en vida .....