PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 246.477,69), que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.60.300.766,9) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada incluyendo las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), y las cuales son de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($. 27.386,41) que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SEIS MILLONE.....