En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Décimo Tercero (13) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia a nivel nacional en Materia de Extinción de Dominio, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: "IMPROCEDENTE" la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado RUBÉN DARÍO BOLÍVAR CARRASQUEL, en su condición de apoderado judicial de la Empresa ETERNUS GROUP INC.; SEGUNDO: Observa este Juzgado que aún y cuando las partes se encuentran a derecho y a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión a la representación judicial del Accionante Empresa ETERNUS GROUP INC; al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancar.....