este Juzgador, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior del adolescente SSSSSSSSS, de trece (13) años de edad, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal "a" del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, resuelve lo siguiente:
Primero: Visto que la situación en la cual se encuentra el adolescente SSSSSSSSSS de trece (13) años de edad, constituye una violación a sus Derechos a ser Cuidados por sus Padres, a ser Criados en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artícul.....