Con base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 iusdem y el artículo 22 de la Ley de Abogados, declara INADMISIBLE la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado ROBERTO JOSE PONTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.913, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana MERCEDEZ GOMEZ DE BORNEO, extranjera, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-672.013, y los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAMÓN BORNEO DÍAZ, quien en vida fuera ven.....