Se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda que por partición de comunidad hereditaria, sigue el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PEREIRA contra la ciudadana MARÍA FANNY ESPINOSA TAMAYO. Asimismo, se ordenó librar un edicto a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de la de cujus ciudadana ELBA MARY ALVAREZ ESPINOSA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.096.259, para que sea fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en dos (2) diarios de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio, dicho término empezará a transcurrir una vez el Secretario de este Juzgado deje constancia en autos de la fijación, publicación y consignación del edicto anteriormente indicado.-