V.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 14.08.2014 (f.316), por el abogado MANUEL SEVA GUIU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., y SIN LUGAR la apelación del 12.08.2014 (f. 312) por el abogado DARRY ARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., contra la sentencia de fecha 30.07.2014 (f. 300 al 310), proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoada en fecha 13.....