Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión y se deja sin efecto el auto dictado en fecha 28 de enero de 2008, sin embargo, quedan válidos los oficios librados a los distintos organismos públicos, así como sus resultas.
SEGUNDO: Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, no prevé un procedimiento especial para el Cumplimiento de la Obligación de Manutención establecida, y por la supletoriedad conferida en el Artículo 452 eiusdem, se deberán aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, se declara competente para conocer de la fase de ejecución de la sentencia dictada; y se ordena tramitar el presente procedimiento por el principio "IURI NOVIT CURIA" como EJECUCIÓN de Obligación de Manutención.