En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos GUILLERMO JESUS BENCOMO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.757.703, en su carácter de Deudor Principal y RENE JOSÉ CARVALLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad bajo el N° 4.583.953, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares, con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 318.749, 98), que comprende el doble de lo demandado más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un Veinticinco (25%) sobre lo demandado, resultando la cant.....