Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados YRMA APONTE y CARLOS BARRIOS SANCHEZ, en su condición como Defensores Privados de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada, en fecha 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, por cuanto no cumple con el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal.