Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena reponer la presente causa al estado de notificación de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de mayo de 2012. Así se decide.
En tal virtud, se declara la nulidad de la diligencia del alguacil estampada en fecha 22 de octubre de 2012, inclusive, y todo lo actuado, en especial el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2012, en el cual se declaró firme la decisión de fondo; así como también, las actuaciones subsiguientes. Así se decide.
Una vez notificada las partes del presente fallo, visto que la parte demandada ha actuado en el proceso, se tendrá igualmente por notificada de la decisión de fondo y por ende a derecho, a los fines legales consiguientes.