En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., contra el ciudadano RAFAEL ANGEL MORENO SILVA; y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: En cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.437,87), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, correspondientes a los meses desde Enero de 2009 hasta Mayo de 2012, ambos inclusive.
SEGUNDO: En pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad de dinero condenada en el aparte Primero, para lo cual se ordena experticia complementaria al fallo.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de de Procedimiento Civil, se condena al pago de las.....