Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de enero de 2016, por el ciudadano José Ricardo Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE INDIGNIDAD incoara la ciudadana ANA JOSEFA PEÑ.....