Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana IVONNE BRACHO, conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JORGE LUIS TOMEDES OJEDA, en contra de la ciudadana IVONNE BRACHO, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. Como consecuencia se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 04 de julio del 2.008, suscrito por JORGE LUIS TOMEDES OJEDA y IVONNE BRACHO
TERCERO: En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte a.....