En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Marcial Mundaray Silva, en su condición de Juez Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo incoado por el ciudadano: JOSE LUIS RIVERO, en contra de la empresa: ASTALDI, S.P.A., y Constructora VIALPA, S.A., SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.