Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana HARELYS COROMOTO OJEDA TREMARIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.541, en fecha 16 de Febrero de 2016, contra la decisión dictada en data 11 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, por las razones de hecho y de derecho que expuestos en la motiva del fallo. Y así se estable.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Y así se estable.
TERCERO: Garantizando la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la doble instancia, principios constitucionales p.....