PRIMERO: por cuanto se evidencia de actas que el joven ha desertado de la entidad desde el pasado mes de noviembre, es decir muestra un incumplimiento de la sanción por mas de seis meses, y una vez escuchado el mismo, el cual garantiza que no asistió a la entidad por maltrato de su persona por parte del personal allí adscrito y durante esos meses estaba laborando como ayudante de albañilería con su tío, Luis Angel Gonzalez durante siete meses, asimismo el joven manifestó que se encontraba inscrito en la comunidad educativa José Manuel Rojas Sosa, asimismo manifestó que se encontraba presentándose por este Tribunal durante los meses que no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante la entidad, y visto la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda aperturar una incidencia por ocho días hábiles a los fines de debatir el incumpliendo o no de la sanción de libertad asistida, por tanto vencido el lapso debe constatar en actas constancia de trabajo que cubra los meses.....