En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, esta Sala de Juicio, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño y de la adolescente de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a las ciudadanas MARIA VICTORIA ABREU DE MORA y BLANCA YSABEL CORDOVA MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.682.008, y V-9.478.418, respectivamente, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente .....