esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA GRISELDA GONZALEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.116.984, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su nieta, de ocho (08) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada., a los fines legales correspondientes.