este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma se contrae a la controversia planteada en el juicio de DESALOJO que sigue la sociedad mercantil MENDOZA DÁVILA GUINAND MDG C.A, contra la sociedad mercantil SANDRO`S GOURMET EXPRESS S.R.L, signado con el asunto Nro. AH12-V-2008-000101, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.