Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL FRANCISCO CABARCAS MONSALVE y CAROLINA PERNA BATATIN, el primero de nacionalidad extranjera y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros E-81.690.228 y V-11.307.720, ambos respectivamente.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el 28 de febrero de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del acta Nº 24, del año de 1991.