I
OPOSICIÓN DEL FISCO MUNICIPAL
A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA CONTRIBUYENTE
En concordancia, con los artículos antes citados y por cuanto las pruebas presentadas por la representación judicial de la recurrente no son contrarias a derecho, cumpliendo los requisitos tales como son la legalidad y la pertinencia, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la representación judicial del Fisco Municipal.
PUNTO ÚNICO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL FISCO MUNICIPAL
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 345 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PUNTO ÚNICO:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRIBUYENTE
Del análisis exhaustivo a .....