Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, ALFONSO MENDEZ Y MANUEL ALBERTO GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los números 37.382, 33.662 y 187.219, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL SEVILLA, HENRY VILLEGAS HERRERA, JOSÉ CELESTINO BRITO MONTBRUN, MARIA AUXILIADORA ROJAS DE RINCÓN, HUGO ARMANDO DÍAZ GARCÍA y LAYDETT DEL CARMEN SCANDELLA DE SOLANO, titulares de las cedulas de identidad signadas con los números, V-1.898.315, V-3.237.681, V-4.508.493, V-3.284.544, V-2.970.197, y V-779.426, respectivamente, y en consecuencia se abre nuevamente el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto d.....