Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-29.897.768, de once (11) años de edad y los adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.318.908 y V-25.510.199, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, como Beneficiarios de la De Cujus LUZ YENITH CAMACHO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V-12.550.418