Ahora, por cuanto no consta en las actas del expediente principal signado bajo el Nro. AP31-V-2015-000564, y menos aún el cuaderno de medidas signado bajo el Nro. AN3A-X-2015-000003, haberse agotado la instancia administrativa a que hace alusión la norma antes transcrita, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a la misma NIEGA el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro peticionada. Así se decide.