Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de agosto de 1982, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 110, que corre inserta al folio 110, de los libros de matrimonios correspondientes al año 1982.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Líquidese