"...Si la decisión definitivamente firme declarare con lugar la oposición de la parte patronal, terminará el procedimiento. Si declarare improcedente la oposición, continuarán las negociaciones"
También observa este Juzgado que la Jurisprudencia consignada a titulo ilustrativo no se apega al caso de marras.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución NIEGA la medida cautelar solicitada. ..."