Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitado por la abogada DOLYS ARAUJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.007, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PARQUE CENTRAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1978, bajo el N° 13, Tomo 79-A, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0477-2009, de fecha 06 de agosto de 2009, contenida en el expediente N° 079-2009-01-00030, emanado de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ", Sede Caracas Sur, y en consecuencia se suspende.....