RECT. ACTA NAC./Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a declarar CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y transcribe: "¿Artículo 32 Ordinal Segundo de la Constitución Nacional¿", debe leerse y transcribirse: "¿Articulo 32 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¿", quedando así rectificadas las actas consignadas y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las misma.....