Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO, sigue la Ciudadana YOHANA LUISA OJEDA LABARCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-14.127.021, contra la Ciudadana MARQUEZ GARNICA YURMI YOHANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.583.687, en su carácter de Arrendadora despojadora, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000813 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Constitución de Garantía solicitada este Tribunal establece:
Actuando en estricto apego a lo establecido en el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 699: En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fij.....