SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.506, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NEIDA TORRES, FRANCIA PEREZ, MARIA ZAPATA, ELIDA FERNANDEZ, MARBELIS MIQUILENA, LIBRADA FIGUEROA, SENOVIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N° 4.281.834, 12.686.963, 9.098.902, 14.261.655, 10.706.213, 14.756.757, 10.318.540, en contra de la demandada POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, representada por sus apoderados judiciales REINALDO GONZALEZ, ALEXANDER PEREZ, entre otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.257, y 63.145, y en contra de la demandada a titulo personal la ciudadana MARIA KRAJEWSKI, por la inasistencia de los demandantes y de sus apoderados judiciales a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 22 de julio de 2014. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.
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