En tal sentido y de conformidad con lo establecido en la norma civil adjetiva, y de acuerdo a lo alegado en el escrito de solicitud, que establece que el 08 de septiembre de 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, del Municipio Baruta del Estado Miranda, y aunado a ello exponen también que el domicilio conyugal lo fijaron en la ciudad de Caracas, urbanización Colinas de Bello Monte, calle Gracilazo, piso 1, apartamento 1B, municipio Baruta del Estado Miranda, en donde cohabitaron hasta mediados de septiembre del año 2013, motivo por el cual se niega la admisión de esta solicitud de divorcio,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA MET.....