PRIMERO: Se DECRETA medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que se describen a continuación:
"1) Inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el N° 303 de la manzana 16 N° 125-16-15, en el plano de parcelamiento Alto Prado, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda actualmente Municipio Baruta-, la cual tiene una superficie de trescientos treinta y cinco metros cuadrados con dos decímetros (335,02 Mtrs²), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la parcela N° 303-A en veintisiete metros con setenta y ocho centímetros (27,78 Mts). SUR: Con la parcela N° 304 en veintiséis metros con cuatro centímetros (26,04 Mts). ESTE: Con la zona verde en diecisiete metros (17,00 Mts); Y OESTE: Que es su frente con la avenida principal de la Urbanización Alto Prado, en una semi curva con arco de doce metros con quince milímetro.....