En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a consignar el recaudo requerido mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.