Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: PEDRO BENITO PAEZ y MAGALY JOSEFINA PALMA PALMA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, Estado Miranda.