Congruentes con todo lo antes explanado, resulta forzoso para esta ad quem declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la representación judicial de la parte actora, debiendo confirmarse la decisión que declaró inadmisible la pretensión ejercida, y así será expuesto en la sección dispositiva de este fallo en forma positiva y precisa. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, contra la decisión proferida en fecha 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la .....