Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE RANGEL GONZALEZ y LIBANA DEL CARMEN PIÑA CALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.362.002 y V-13.871.290, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de septiembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Caribe del Municipio Arismendi, estado Sucre, según acta Nº 81, del año 2012.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense senda.....