esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (X), de nueve (09) años de edad, la cual corre inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano, Libertador del Distrito Capital, la cual quedo anotado bajo el Acta Nº 118; del año 2005, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta, PRIMERO: donde se colocó: "...AMAOLA..., siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es "...AMALOA,...."que es lo verdadero, el cual fue omitido por el funcionario encargado de levantar la respectiva acta.
Rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
.....